A continuación, le presentamos un cuadro comparativo del Derecho de Acceso a la Información Pública y el Derecho de la Protección de Datos Personales:
| Derecho de Acceso a la Información | Protección de Datos Personales | |
| Consagración constitucional | Artículo 49 sobre la Libertad de Expresión e Información. Básicamente expresa que todos tenemos el derecho a la información, el cual comprende buscar, investigar, recibir, y difundir información pública de todo tipo. | Artículo 44 sobre la Intimidad y el Honor Personal. Dentro de este derecho contempla que todos tenemos el derecho a acceder a la información y a los datos sobre nosotros, conocer el destino y el uso que se realice sobre estos. Expone también todos los principios por los cuales deben de regirse el tratamiento de datos personales. |
| Normativas legales | Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04. | Ley que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, núm. 172-13 |
| Objetivo | Regular los requerimientos de las informaciones públicas y el funcionamiento de las Oficinas de Acceso a la Información Públicas (OAI). | Regular el tratamiento de los datos personales. |
| Protección extendida de otros derechos | -Derecho a la Participación social y ciudadana; -Democracia; -Derecho de la Libertad de Expresión. | -Derecho a la Privacidad; -Derecho a la Intimidad; -Derecho al Honor; -Derecho al Buen Nombre. |
| Principio Universal | -Máxima Publicidad Se plantea que todas las informaciones que se producen y se albergan en la Administración Pública y demás sujetos obligados, están sujetas a la publicidad y transparencia. Excepciones impuestas por la ley. | -Confidencialidad Se plantea que todos los responsables, encargados y/o terceros que estén relacionados con el tratamiento de datos personales, deben de estar sujetos a estricta confidencialidad sobre los mismos. Excepciones impuestas por la ley. |
| Ámbito de aplicación | Sector Público. Excepciones: partidos políticos, organizaciones sin fines de lucro, empresas con participación estatal, Etc., que reciban fondos públicos. | Sector Público y Privado. |
| Beneficiarios del derecho | Personas jurídicas y físicas | Personas físicas |
| Excepciones de la aplicabilidad de la ley | Artículo 17 y 18 de la Ley 200-04: -Secreto bancario -Informaciones personales -Secretos comerciales, intelectuales -Estrategias judiciales del ente público -Etc. | Artículo 4 de la Ley 172-13: -Personas Fallecidas -Usos domésticos -Usos profesionales |
| Vías para resguardar el derecho | -Recurso Jerárquico (Instancia Administrativa) -Recurso de Amparo (Instancia Judicial ) | -Derechos ARCO (Instancias en las Entidades de Intermediación Financiera -EIF-) -Habeas Data (Instancia Judicial) |
| Estructuras organizativas | -Oficinas de Acceso a la Información (OAI) -Responsables de Acceso a la Información (RAI) | En la República Dominicana no existen estructuras y/o figuras creadas por ley que velen por el derecho a la protección de datos. Otros países: Delegado de Protección de Datos (DPD) –externo e interno-, y oficina. |
| Instituciones Reguladoras | -Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). -Tribunales de la Rep. Dom. para el Recurso de Amparo. | -Superintendencia de Bancos (datos bancarios). -Tribunales de la Rep. Dom. para el Habeas Data. |